Artículo 43. Comisiones locales de protección civil.
Artículo 43 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
1. Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protección civil podrán crear una comisión local de protección civil, como órgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protección civil.
2. Las comisiones locales de protección civil ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar los planes locales de protección civil.
b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protección civil.
c) Asesorar a las autoridades competentes en la ejecución de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protección civil.
d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes y demás disposiciones, así como las ordenanzas y reglamentos municipales.
3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente, previo informe a la Federación de Municipios de Cantabria, la composición de las comisiones locales de protección civil.