Artículo 43. Prohibiciones relativas a publicaciones y material audiovisual.
Artículo 43 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la venta, el alquiler, la exposición, la difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, actividades delictivas o cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos en las leyes vigentes. Tampoco se proyectarán o difundirán en locales o espectáculos en los cuales se admita la asistencia de niños y niñas o de adolescentes.
2. Los establecimientos o centros en los cuales se les permita a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la red Internet deberán disponer y aplicar los sistemas de control y restricción de contenidos.