Artículo 43. Disposiciones generales.
Artículo 43 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, que se tipifican en este Título, de los ciudadanos frente a los centros y servicios pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
2. El Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha concretará, de acuerdo con los elementos esenciales de esta Ley, los tipos infractores regulados en el presente Título para los centros incorporados a la misma, sin que pueda, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones aquí establecidas.
3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los ciudadanos usuarios de la Red se sancionarán de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.