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Ley Vigente

Artículo 43. Autoridades autonómicas de emergencias.

Artículo 43 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. Son autoridades competentes en materia de emergencias de esta ley:

a) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

b) El consejero competente en materia de emergencias.

c) El director general competente en materia de emergencias.

d) Los directores de los planes especiales de protección civil y del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears.

e) Los directores del resto de planes territoriales en su ámbito territorial.

2. Son agentes de la autoridad en el ámbito de aplicación de esta ley y en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación general de emergencias en las Illes Balears:

a) Los jefes de las jefaturas orgánicas y los técnicos directores, adscritos a la dirección general competente en materia de emergencias.

b) El personal técnico y los agentes de emergencias dependientes de la administración institucional competente en materia de gestión de emergencias.

c) Los directores de los centros de gestión de emergencias adscritos al «SEIB-112».

d) Los jefes de los puestos de mando avanzado y de los grupos de acción de los planes de protección civil activados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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