Artículo 43. Publicidad.
Artículo 43 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
1. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones de venta, precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, las características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción, con fechas concretas de inicio y finalización de la misma.
2. La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión con otra modalidad de promoción distinta y sea susceptible objetivamente, de provocar el hecho de eludir las normas aplicables, así como aquella que no disponga de existencias suficientes para afrontar la oferta.
Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características.