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Ley Vigente

Artículo 43. El Delegado territorial.

Artículo 43 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

1. El Delegado territorial es el titular de la correspondiente Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las Consejerías en la respectiva provincia.

2. El Delegado territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente de las Consejerías que corresponda por razón de las distintas competencias materiales y, con tal carácter, tiene las siguientes competencias en el ámbito de su respectiva provincia:

a) Coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León.

b) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia, así como los programas de actuación territoriales de la Delegación.

c) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales la resolución que estime procedente en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Territorial.

d) Resolver los asuntos que le correspondan.

e) Desempeñar la jefatura de personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.

f) Velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Delegación Territorial y, en su caso, gestionarlos.

g) Las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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