Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Tribunales o las Comisiones de selección no podrán incluir en la relación de aprobados de cada convocatoria un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en el apartado anterior, será nula de pleno derecho.
3. En los Tribunales y Comisiones de selección habrá representantes del personal.