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Ley Vigente

Artículo 43. Derecho a la educación.

Artículo 43 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. La Generalitat debe garantizar a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la Comunitat Valenciana, con igualdad de oportunidades, el pleno ejercicio de su derecho a la educación, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos sus niveles, de conformidad con lo que prevé el artículo 24 de la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, que proporcione una educación emancipadora, integral, plural, respetuosa, provista de los apoyos y recursos necesarios, adecuada a su madurez y de calidad en cuanto a los contenidos, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades.

2. La Generalitat debe promover la participación activa y plena de los niños, de las niñas y de los adolescentes en la vida escolar, de acuerdo con su nivel de madurez, y crear canales de participación accesibles que faciliten su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones. Asimismo, se debe fomentar la participación activa del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través del uso de metodologías educativas participativas que potencien su creatividad y la capacidad crítica.

3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes en igualdad de condiciones, así como la formación continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atención a la diversidad.

4. Para hacer efectivo este derecho a la educación también en la adolescencia, la Generalitat debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua. Asimismo, debe impulsar las actividades extraescolares, de juego, de tiempo libre, culturales y deportivas, como instrumentos de aprendizaje de la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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