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Ley Derogada

Artículo 43. Medidas cautelares.

Artículo 43 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, podrán dar lugar a la adopción de medidas provisionales. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la detención de los envíos postales para su examen, en la clausura de las instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades o en el precintado de los medios utilizados, durante el plazo máximo de un año. Cuando el sujeto incurso en el procedimiento carezca del correspondiente título habilitante se mantendrán las medidas provisionales relativas a la clausura y precintado de instalaciones y medios hasta la terminación del procedimiento. En todo caso, las medidas de carácter provisional deberán adecuarse a los objetivos que se pretendan garantizar mediante su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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