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Ley Vigente

Artículo 43. Distintivos de los vehículos.

Artículo 43 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

Texto consolidado

1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento podrá crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo adhesivo, para los que estén domiciliados en la Ciudad de Madrid, para su exhibición en el vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.ª d).

2. Para los vehículos cuyo titular esté obligado al pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la Ciudad de Madrid, mediante Ordenanza municipal se podrá imponer la obligación de exhibir en lugar visible del vehículo un adhesivo justificativo del pago o exención del Impuesto. En cualquier caso, el titular del vehículo o su conductor, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la autoridad, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante.

3. Los distintivos a que se refieren los apartados anteriores serán regulados por las correspondientes ordenanzas, si fueran implantados, en sus características y uso, su posible sustitución por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

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