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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social contará con un fondo económico para la construcción, ampliación, modificación y reforma de los centros con una estructura asistencial adecuada para asistir a las personas afectadas por las dependencias.

2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social habilitará reglamentariamente un sistema de ayudas financieras para la creación, ampliación, modificación, reforma, equipamiento y mantenimiento de centros y servicios destinados a la asistencia de personas con dependencias, a cargo de entidades e instituciones públicas o privadas sin finalidad de lucro. Solamente podrán recibir estas ayudas las instituciones que cumplan las condiciones fijadas por la presente Ley y las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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