Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 43 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de juventud.