Artículo 43. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 43 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
Para iniciar la ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la consejería o el ente instrumental actuante tiene que presentar una solicitud de licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique la infraestructura y tiene que adjuntar el proyecto correspondiente firmado por el técnico competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
En el plazo máximo de un mes, el ayuntamiento tiene que emitir y notificar la resolución expresa que corresponda. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, la solicitud de licencia se entenderá estimada y se pueden iniciar las obras al día siguiente de haberse cumplido este plazo.
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