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Ley Vigente

Artículo 43. Actividades deportivas.

Artículo 43 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en este ámbito, adoptarán medidas que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal, al objeto de asegurar su acceso y disfrute a las actividades deportivas en igualdad de condiciones. Entre otras, adoptarán medidas orientadas a:

a) Promover, de forma prioritaria, su acceso y participación en las actividades deportivas generales y normalizadas a todos los niveles y, sólo cuando esto no sea posible, fomentar la organización y desarrollo de actividades deportivas específicas.

b) Promover el deporte adaptado y la adaptación de las instalaciones deportivas en todos los ámbitos en clave de accesibilidad universal y diseño para todos.

c) Asegurar que los menores con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones, a las actividades de deporte escolar.

d) Asegurar su acceso y participación en deportes de alta competición y rendimiento.

e) Promover la integración de las personas con discapacidad dentro de las federaciones deportivas de carácter general, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

2. A estos efectos podrán establecerse convenios de colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en el ámbito deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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