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Ley Vigente

Artículo 43. Recepción de documentos en régimen de depósito.

Artículo 43 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

Texto consolidado

1. Los archivos pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán admitir en depósito documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Extremadura, procedentes de otras Administraciones Públicas o de propiedad privada.

2. Dicha documentación continuará perteneciendo a la institución o corporación pública o a los titulares de archivos o documentos privados de procedencia; unas y otros podrán consultarla libremente y obtener copia de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

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