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Ley Derogada

Artículo 43. Sistema de reclamaciones y retirada de productos.

Artículo 43 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los operadores alimentarios habrán de disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones.

2. Igualmente habrán de prever un sistema de retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización. El sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados, y antes de una nueva puesta en circulación los mismos habrán de ser evaluados nuevamente por el control de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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