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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Todas las entidades deportivas extremeñas con reconocimiento legal a los efectos de la presente Ley estarán obligadas a llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas, de acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan para cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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