El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 43. Funcionamiento.

Artículo 43 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales han de regular el funcionamiento interno del consejo rector atendiéndose a las siguientes normas:

a) Las deliberaciones sólo son válidas si asiste más de la mitad de sus componentes. Este quórum puede ser reforzado por los estatutos.

b) Los miembros del consejo rector pueden conceder su representación, en caso de no asistencia, a otro miembro. Cada miembro del consejo rector sólo puede representar a otro.

c) Los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros del consejo rector presentes o representados. Este quórum puede ser reforzado por los estatutos. Puede disponerse estatutariamente que el voto del presidente o presidenta sea dirimente en caso de empate en las votaciones.

2. El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector no da derecho a retribución alguna, excepto, si lo establecen los estatutos o la asamblea, en el caso de cumplir tareas de gestión directa. Los estatutos también pueden disponer que se compensen los gastos y perjuicios ocasionados por el ejercicio del cargo y pueden determinar el órgano social que ha de fijar su cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 18/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.