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Ley Vigente

Artículo 43. Historia laboral única.

Artículo 43 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. La historia laboral única recogerá el conjunto de la información necesaria sobre el triaje, el diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, el plan integrado y personalizado de empleo, las actuaciones desarrolladas, ofertas de empleo, contratos suscritos, prestaciones o subsidios que perciba, en su caso, y demás información que resulte precisa para conseguir la continuidad y complementariedad de todas las intervenciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas de confección, de conservación, de responsabilidades y de utilización de la historia laboral única, que garantizarán su plena integración y compatibilidad con el expediente laboral único personalizado, previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

3. La historia laboral única se llevará a través del instrumento común para la atención y seguimiento a que se refiere el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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