Artículo 43. Funciones del órgano de dirección del Plan Regional de Drogas.
Artículo 43 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
El órgano de dirección del Plan Regional de Drogas tendrá entre sus funciones la elaboración, desarrollo y seguimiento de éste y la coordinación, cooperación y colaboración con todas las Administraciones Públicas y entidades privadas para el desarrollo de una política integral de drogodependencias en la Región. Además, tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen relacionadas con la prevención del consumo de drogas, la asistencia y reinserción social de drogodependientes.