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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 43. Requisitos.

Artículo 43 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Texto consolidado

1. Los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán reunir, además de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional a que se refiere el artículo 42.3 de esta Ley, los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.

b) Ser mayores de edad y no estar incapacitados legalmente.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.

d) No estar incursos en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.

2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegidos compromisarios en representación directa de los impositores, se requerirá serlo de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, y haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un número de movimientos o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. El número de movimientos o el saldo medio exigido podrán ser objeto de revisión periódica en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de impositor o impositora deberá mantenerse por los compromisarios hasta que concluya el ejercicio de las funciones que les corresponden como tales.

Los Consejeros Generales representantes de los impositores deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los compromisarios, pero referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas para su elección.

3. Los Consejeros Generales representantes de la Junta de Andalucía deberán poseer, además de los requisitos anteriores, reconocido prestigio y profesionalidad.

4. Los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado 1 y en los apartados 2 y 3 en su caso, el de ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.

De conformidad con la normativa básica, al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración y todos los miembros de la Comisión de Control deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Este requisito será exigible en todo caso a los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas.

Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.

5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando por su cumplimiento la Comisión de Control y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias.

Se modifica por el art. único.21 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.

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