Artículo 43. Informe anual de seguimiento.
Artículo 43 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.
Texto consolidado
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 2.3 y en garantía de la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades, en el que se incluirán las dificultades y obstáculos que, en su caso, se detecten. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Para la elaboración del informe anual, las consellerias y sus entes instrumentales colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitándole la información necesaria.
3. El informe anual se elevará al Consell para su consideración y remisión a Les Corts a efectos de su valoración.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.