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Ley Vigente

Artículo 43. Las unidades de prevención de incendios forestales.

Artículo 43 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. El personal de las unidades de prevención de incendios forestales estará integrado por el personal perteneciente a las administraciones o contratado por las mismas, para ejercer las funciones de vigilancia, disuasión, detección y seguimiento de incendios forestales.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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