Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
Las actuaciones entre las partes y la Comisión Arbitral se realizarán en su sede. A ella se remitirán, en particular, los escritos que las partes deban dirigir a los órganos de la Comisión.