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Ley Vigente

Artículo 43. Cese de la protección subsidiaria.

Artículo 43 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. · BOE-A-2009-17242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-20.

Texto consolidado

1. La protección subsidiaria cesará cuando:

a) se solicite expresamente por la persona beneficiaria;

b) la persona beneficiaria haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;

c) las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria. El Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para que la persona con derecho a protección subsidiaria ya no corra un riesgo real de sufrir daños graves.

2. El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-20.

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