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Ley Vigente

Artículo 43. Principios ordenadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.

Artículo 43 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. La prestación del Servicio de Educación de Cataluña se ordena de acuerdo con:

a) Los principios establecidos en el título preliminar.

b) El principio de la gratuidad de las plazas escolares propias de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas por la presente ley.

c) El principio de acceso de los alumnos en condiciones de igualdad.

d) El principio de coeducación mediante la escolarización mixta, que debe ser objeto de atención preferente.

e) El principio de responsabilización de todos los centros en la escolarización equilibrada de los alumnos, especialmente de aquellos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

2. El Gobierno debe garantizar que la prestación del Servicio de Educación de Cataluña llegue a ser un referente de calidad en el proceso de consecución de la equidad y la excelencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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