Artículo 43. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.
Artículo 43 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran faltas leves:
a) No suministrar información obligatoria, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave.
b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.
3. Se consideran faltas graves:
a) No suministrar la información obligatoria requerida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
4. Se consideran faltas muy graves:
a) El suministro de forma dolosa de datos inexactos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves.