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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Con independencia de la confección de los planes y antes de su aprobación, el Consejo Insular de Aguas podrá realizar las siguientes actuaciones hidrológicas:

a) Establecimiento de perímetros individualizados de protección de los recursos hidráulicos.

b) Declaración de zonas sobreexplotadas o en riesgo de estarlo.

c) Declaración de acuífero o porción del mismo en proceso de salinización.

2. Los Planes Insulares Parciales y Especiales podrán prever la adopción de las actuaciones hidrológicas establecidas en el presente artículo, que se ejecutarán en los términos que en ellos se contemplen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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