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Ley Vigente

Artículo 43. Normas en materia de conservación y reproducción.

Artículo 43 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de Euskadi velarán por la conservación y protección de aquellos de sus fondos que sean de interés nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

2. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación a la Biblioteca de Euskadi a efectos de que ésta establezca las condiciones de seguridad necesarias.

3. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos, y carezcan de medios para su conservación y evaluación, podrán recurrir a la Biblioteca de Euskadi para su apoyo y orientación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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