Artículo 43. Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo.
Artículo 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.