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Ley Vigente

Artículo 43. Contenido.

Artículo 43 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o estableci­miento público.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Clausura temporal del local o establecimiento.

d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.

e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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