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Ley Vigente

Artículo 43. Objetivos.

Artículo 43 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica estatal estará orientada por la finalidad de defender las competencias e intereses de Aragón en materia de agua, en especial la reserva de agua de los aragoneses, y conseguir el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizado con la garantía sostenible de las demandas de agua.

2. La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica tendrá como objetivos:

a) Evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de los aragoneses.

b) Trasladar a la Administración General del Estado la posición de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la fijación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

c) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y consenso, y garantizar una gestión equilibrada y sostenible del dominio público hidráulico.

d) Prevenir el deterioro de las masas de aguas, recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro, y velar por la conservación y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas húmedas y lacustres y ecosistemas vinculados al medio hídrico.

e) Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalidad de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.

f) Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado ecológico, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Defender una planificación racional y de interés público y social en materia de agua, evitando la sobreexplotación del recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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