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Ley Derogada

Artículo 43. Efectos de la declaración.

Artículo 43 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrán la obligación de realizar las operaciones de limpieza y recuperación quienes causaran la contaminación, y cuando sean varios/as responderán de estas obligaciones de forma solidaria y subsidiariamente, por este orden, los/las poseedores/as de los suelos contaminados y los/las propietarios/as no poseedores/as.

3. Una vez que la declaración de un suelo como contaminado fuese firme en vía administrativa, ésta será objeto de nota marginal en el registro de la propiedad, a iniciativa de la consellería competente en materia de medio ambiente. Dicha nota se cancelará una vez que se declarase que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

4. La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado implicará su inclusión en el Registro de Calidad de los Suelos de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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