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Ley Derogada

Artículo 43. Contenido del Plan.

Artículo 43 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido:

a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.

b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del Litoral.

c) La indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deben ser preservadas del desarrollo urbanístico.

d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.

e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial.

f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley autonómico 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-28.

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