Artículo 43.
Artículo 43 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
1. Los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio podrán efectuarse, válidamente, en la moneda del país a que corresponda la Institución deudora.
2. En el caso de que se promulguen en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, las dos Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio.