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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 43. Tarifas.

Artículo 43 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:

Pesetas

1. Motocicletas y vehículos de hasta tres ruedas:

Por inspección regular

1.398

Por segunda y tercera inspección

1.163

Por revisiones previas a matriculación

4.651

Por segunda inspección de matriculación

2.328

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicados

3.491

2. Turismos, derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, taxis, ambulancias, turismos de autoescuelas y alquiler sin conductor:

Por inspección regular

2.328

Por segunda y tercera inspección

1.163

Por revisiones previas a matriculación

4.651

Por segunda inspección de matriculación

2.328

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por verificación y precintado de taxímetros

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por inspección de transporte escolar

3.491

Por segunda inspección de transporte escolar

1.398

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicado

3.491

3. Autobuses:

Por inspección regular

4.073

Por segunda y tercera inspección

1.398

Por revisiones previas a matriculación

6.977

Por segunda inspección de matriculación

3.491

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por inspección de transporte escolar

4.651

Por segunda inspección de transporte escolar

1.398

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicado

4.651

4. Camiones, furgones, remolques, semirremolques, cabezas y tractores, vehículos especiales:

a) Por inspección regular:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

4.073

b) Por segunda y tercera inspección:

Con 3.500 kg g o menos de PMA

1.398

Con más de 3.500 kg de PMA

1.398

c) Por revisiones previas a matriculación:

Con 3.500 kg o menos de PMA

6.977

Con más de 3.500 kg de PMA

6.977

d) Por segunda inspección de matriculación:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

3.491

e) Por reformas de importancia con proyecto:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

3.491

f) Por reformas de importancia sin proyecto y enganches:

Con 3.500 kg o menos de PMA

1.398

Con más de 3.500 kg de PMA

1.398

g) Por duplicado de documentos y expedición de PMA:

Con 3.500 kg o menos de PMA

2.328

Con más de 3.500 kg de PMA

2.328

h) Por sanciones de luces, neumáticos, etcétera:

Con 3.500 kg o menos de PMA

1.163

Con más de 3.500 kg de PMA

1.163

i) Por inspección regular y duplicado:

Con 3.500 kg o menos de PMA

4.651

Con más de 3.500 kg de PMA

4.651

5. Vehículos especiales a domicilio:

Por inspección regular

9.948

Por segunda y tercera inspección

3.980

Por revisiones previas a matriculación

13.263

Por segunda inspección de matriculación

9.948

Por reformas de importancia con proyecto

9.948

Por reformas de importancia sin proyecto

9.948

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

9.948

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

9.948

Por inspección regular y duplicado

9.948

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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