Artículo 43. Tarifas.
Artículo 43 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.
Texto consolidado
Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:
Pesetas
1. Motocicletas y vehículos de hasta tres ruedas:
Por inspección regular
1.398
Por segunda y tercera inspección
1.163
Por revisiones previas a matriculación
4.651
Por segunda inspección de matriculación
2.328
Por reformas de importancia con proyecto
3.491
Por reformas de importancia sin proyecto y enganches
1.398
Por duplicado de documentación y expedición de certificados
2.328
Por sanciones de luces, neumáticos, etc
1.163
Por inspección regular y duplicados
3.491
2. Turismos, derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, taxis, ambulancias, turismos de autoescuelas y alquiler sin conductor:
Por inspección regular
2.328
Por segunda y tercera inspección
1.163
Por revisiones previas a matriculación
4.651
Por segunda inspección de matriculación
2.328
Por reformas de importancia con proyecto
3.491
Por reformas de importancia sin proyecto y enganches
1.398
Por verificación y precintado de taxímetros
1.398
Por duplicado de documentación y expedición de certificados
2.328
Por inspección de transporte escolar
3.491
Por segunda inspección de transporte escolar
1.398
Por sanciones de luces, neumáticos, etc
1.163
Por inspección regular y duplicado
3.491
3. Autobuses:
Por inspección regular
4.073
Por segunda y tercera inspección
1.398
Por revisiones previas a matriculación
6.977
Por segunda inspección de matriculación
3.491
Por reformas de importancia con proyecto
3.491
Por reformas de importancia sin proyecto y enganches
1.398
Por duplicado de documentación y expedición de certificados
2.328
Por inspección de transporte escolar
4.651
Por segunda inspección de transporte escolar
1.398
Por sanciones de luces, neumáticos, etc
1.163
Por inspección regular y duplicado
4.651
4. Camiones, furgones, remolques, semirremolques, cabezas y tractores, vehículos especiales:
a) Por inspección regular:
Con 3.500 kg o menos de PMA
3.491
Con más de 3.500 kg de PMA
4.073
b) Por segunda y tercera inspección:
Con 3.500 kg g o menos de PMA
1.398
Con más de 3.500 kg de PMA
1.398
c) Por revisiones previas a matriculación:
Con 3.500 kg o menos de PMA
6.977
Con más de 3.500 kg de PMA
6.977
d) Por segunda inspección de matriculación:
Con 3.500 kg o menos de PMA
3.491
Con más de 3.500 kg de PMA
3.491
e) Por reformas de importancia con proyecto:
Con 3.500 kg o menos de PMA
3.491
Con más de 3.500 kg de PMA
3.491
f) Por reformas de importancia sin proyecto y enganches:
Con 3.500 kg o menos de PMA
1.398
Con más de 3.500 kg de PMA
1.398
g) Por duplicado de documentos y expedición de PMA:
Con 3.500 kg o menos de PMA
2.328
Con más de 3.500 kg de PMA
2.328
h) Por sanciones de luces, neumáticos, etcétera:
Con 3.500 kg o menos de PMA
1.163
Con más de 3.500 kg de PMA
1.163
i) Por inspección regular y duplicado:
Con 3.500 kg o menos de PMA
4.651
Con más de 3.500 kg de PMA
4.651
5. Vehículos especiales a domicilio:
Por inspección regular
9.948
Por segunda y tercera inspección
3.980
Por revisiones previas a matriculación
13.263
Por segunda inspección de matriculación
9.948
Por reformas de importancia con proyecto
9.948
Por reformas de importancia sin proyecto
9.948
Por duplicado de documentación y expedición de certificados
9.948
Por sanciones de luces, neumáticos, etc
9.948
Por inspección regular y duplicado
9.948
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.