Artículo 43.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Son funcionarios interinos docentes quienes, en virtud de nombramiento y por razones de urgencia, ocupen transitoriamente plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por funcionarios docentes de carrera, o les sustituyan en el desempeño de sus puestos de trabajo en los casos de ausencia temporal.
2. La prestación de servicios en calidad de interino no determinará derecho preferente alguno para el acceso a la condición de funcionario docente o de personal laboral fijo.