Artículo 43. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado.
Artículo 43 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. · BOA-d-2014-90410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-20.
Texto consolidado
1. En suelo urbanizable delimitado, el plan general contendrá las siguientes determinaciones:
a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.
c) En su caso, el plan general podrá señalar los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.
d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.
2. El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores del suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos máximos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido teniendo en cuenta los criterios legales establecidos.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2014
- ← Artículo 42. Ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado.
- → Artículo 44. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable no delimitado.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.