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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 43. Cuota.

Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

1.1

Por cada copia:

3,19

1.2

Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en:

0,318899

2

Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento:

3,19

3

Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción:

3,19

4

Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento:

3,19

5

Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada:

3,19

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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