Artículo 43. Cuota.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
1.1
Por cada copia:
3,19
1.2
Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en:
0,318899
2
Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento:
3,19
3
Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción:
3,19
4
Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento:
3,19
5
Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada:
3,19