Artículo 428.
Artículo 428 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Al rematante o concesionario que variase los sitios designados por el personal facultativo de Montes para establecer hornos de carbón, chozas, talleres, apiladeros, caminos de saca, arrastre de productos, etc., se le impondrá multa de 150 a 1.500 pesetas.