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Real Decreto Vigente

Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.

Artículo 427 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.

2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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