Artículo 426. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 426 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
2. Están exentos del pago de las tasas:
a. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
b. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.#a1-2