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Ley Vigente

Artículo 425. Hecho imponible.

Artículo 425 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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