Artículo 423. Cuantía.
Artículo 423 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota de la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada
19,56362
b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales
9,78181
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.