Artículo 422.
Artículo 422 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El juicio será público, dando principio con la lectura del parte o denuncia o demás actuaciones previas, si existieren, examinándose seguidamente los testigos convocados y las pruebas que propusiera el Fiscal Jurídico Militar en el acto y el Juez Togado admitiese. A continuación se oirá al acusado, si asistiera, practicándose las pruebas periciales y demás que propusiera en su descargo y fuesen admitidas por el Juez Togado. Acto continuo expondrán las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, comenzando en primer lugar el Fiscal Jurídico Militar.