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Real Decreto Vigente

Artículo 420. Secciones del boletín.

Artículo 420 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones:

a) La sección 1.ª se denominará «empresarios», y tendrá dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil».

b) La sección 2.ª se denominará «anuncios y avisos legales».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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