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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro.

Artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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