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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 42. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales.

Artículo 42 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-22928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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