Artículo 42. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. .
Artículo 42 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las siguientes fórmulas para su cálculo:
a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:
d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:
En todas las fórmulas anteriores:
∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;
G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;
P = precio del transporte establecido al contratar.
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