Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines del Ente público, que ostentará a tales efectos la condición de beneficiario.
2. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el número anterior.
3. El régimen de los bienes expropiados para el cumplimiento de los fines del Ente se acomodará a lo previsto en la Ley de Patrimonio del Estado.
4. Respecto a los bienes integrados en el Ente, éste ejercerá las facultades de recuperación posesoria que procedan según su naturaleza.